Comentario al artículo 157 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 157 del Código Procesal de Familia obliga el respeto del principio de equilibrio procesal, entendido como una situación de igualdad de oportunidades de actuación de las partes dentro del proceso, de manera que ninguna éstas no se encuentren en una situación de desventaja respecto de la otra. La norma en cuestión admite la posibilidad de que el juzgador deniegue prueba que considere abundante, aquella que pretende demostrar lo que ya fue excesivamente verificado.

Por disposición del párrafo segundo, existe la posibilidad de que el juzgador reduzca el número de testigos si fueron ofrecidos para declarar sobre el mismo hecho. Tómese en consideración que, en aras del derecho de defensa, si el número de testigos ha de ser reducido, la elección de los declarantes debe correr a cargo del proponente y no del juez. Adicionalmente, contémplese que la disposición no debería tener aplicación cuando se trata de hechos distintos y por el ende el número de testigos no podría ser disminuido.

Obsérvese que el artículo únicamente hace referencia a la prueba testimonial, lo cual parece ser congruente con el principio de libertad probatoria. El juez deberá ajustar, entonces, su criterio a lo dispuesto por esta norma de manera tal que no correspondería rechazar una declaración ofrecida por existir prueba documental que él considere suficiente.

Finalmente, en caso de que el juez se encuentre ante el dilema de mantener o rechazar la prueba que podría ser considerada como “abundante”, ésta debe ser admitida en razón de proteger tanto la teoría del caso de la parte como los principios de defensa y libertad probatoria.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click...

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