Comentario al artículo 161 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 161 del Código Procesal de Familia (CPF) permite la utilización de mecanismos tecnológicos para aquellas situaciones en que se intente proteger a las partes, o a cualquier interviniente, de los efectos nocivos que puede producir en ellos el enfrentarse a un proceso judicial, cuando se concurre a él como víctima de un acto ocasionado por un tercero contra su integridad física o emocional.

Tómese en cuenta que numerosos recursos tecnológicos pueden permitir que personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad (niños, afectados, testigos) puedan ser escuchadas de forma más eficaz y con un menor impacto psicológico. La introducción de estos medios en recepción de la prueba contribuye a un menor desgaste emocional para aquellas personas que han sido sometidas a situaciones violentas o delictivas. Medios introducidos por nuevas tecnologías permiten reducir las reacciones de ansiedad, estrés, angustia o malas relaciones interpersonales que pueden sufrir las llamadas víctimas secundarias. Piénsese, a manera de ejemplo, en la posibilidad de que declaraciones de un menor o de una víctima de violencia doméstica no se reciba en instancias judiciales; o bien, la oportunidad de no tener contacto con presuntos agresores.

Adicionalmente, una debida utilización de tecnología puede disminuir la necesidad de que la parte afectada reviva experiencias nocivas más allá de lo necesario, al registrarlo en audio y video una única vez.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda,...

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