Comentario al artículo 162 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El artículo en cuestión hace referencia a la llamada declaración de parte, un medio probatorio típico, que consiste en el llamado de una parte a su contraparte para que admita hechos controvertidos que éste haya negado. Tómese en consideración que siendo la finalidad de una declaración obtener afirmaciones que puedan perjudicar a esa parte, de manera que el juzgador las pueda analizar, lo lógico parece ser que la parte contraria sea la que ofrezca este medio probatorio y lo lleve a cabo a través de un buen interrogatorio.

Finalmente, tómese en cuenta que siendo que la parte en sus escritos de demanda, contestación, reconvención o réplica ha expuesto sus afirmaciones de hecho, no parece tener mucho sentido que ésta ofrezca su propia declaración.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 162. Obligación de declarar de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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