Comentario al artículo 165 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El fin de este numeral recae en la importancia de mantener íntegra y transparente la declaración de la parte. El testigo está llamado a declarar por sí mismo y de palabra. De esta forma el artículo prohíbe al declarante recurrir a notas o apuntes que puedan sugerirle información que no le conste, o bien, presionar de alguna manera el estado de absoluta consciencia que debe tener al participar en la evacuación de este medio de prueba.

Excepcionalmente la norma admite la posibilidad de que la parte declarante recurra a notas o apuntes cuando se trate de preguntas referidas a cifras, fechas o datos de difícil precisión y que, por lo tanto, justifiquen un documento en las manos del declarante. A manera de ejemplo, registros contables, estados de cuenta bancarios, números de cédulas físicas o jurídicas, etc.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 165. Imposibilidad de utilizar notas y apuntes de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR