Comentario al artículo 166 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se considera un testigo, a aquella persona, que no siendo parte procesal, rinde testimonio en un proceso, por haber conocido un hecho que otras personas pretenden conocer por su intermedio. Tómese en cuenta que el testigo puede ser ofrecido por una de las partes, o bien, ser llamado por la autoridad judicial. El Código Procesal de Familia, al igual que el Código Procesal Civil en su art. 43.1, únicamente exige al testigo capacidad suficiente para declarar. Los mayores de edad hábiles, al ser sujetos de derecho se encuentran sin discusión en la posibilidad de ser testigos. Respecto de los menores de edad, recuérdese que estos a la luz del Derecho de Familia son titulares de derechos y obligaciones y merecen un tratamiento digno a su condición de personas en desarrollo y que gozan del derecho de ser oídos en los procesos judiciales que los afecten, así como de accesar a la justicia cuando lo deseen hacer por sí mismos.

Considérese que el Código Procesal Civil dispone que mayores de doce años que, a criterio del tribunal, gocen de discernimiento suficiente son admitidos como eventuales testigos, sin embargo, el Código Procesal de Familia no parece imponer restricción alguna a la posibilidad de que un menor de edad declare en un proceso familiar (tómese en cuenta que mayores de doce años deben ser juramentados siendo que a partir de esa edad pueden ser sujetos de la justicia penal juvenil).

Por su parte el art. 167 del Código Procesal de Familia, haciendo especial referencia a testigos hijo o hijas de las partes permite la recepción de su testimonio, aun siendo menores de quince años, sin la presencia de los padres, quienes deberán hacerse representar por sus representantes legales.

Finalmente, el art. 43.2 del Código Procesal Civil establece la posibilidad de que testigos menores de edad puedan abstenerse a declarar o a responder preguntas concretas, cuando dicho acto les pueda generar un conflicto de lealtad con sus progenitores; siendo obligación del tribunal comunicar al testigo menor de edad que tiene ese derecho, criterio que parece ser interesante de considerar tratándose de procesos judiciales familiares.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en...

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