Comentario al artículo 167 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo permite la declaración como testigos de personas menores de quince años, hijos de ambas partes o de una de ellas, sin la presencia de sus padres, quienes deberán hacerse representar por sus representantes legales. La norma favorece a la recepción de un testimonio más transparente y objetivo, en el sentido de que se elimina cualquier posible presión a través de la presencia física de los progenitores.

Considérese al respecto que el art. 43.2 del Código Procesal Civil establece la posibilidad de que testigos menores de edad puedan abstenerse a declarar o a responder preguntas concretas, cuando dicho acto les pueda generar un conflicto de lealtad con sus progenitores; siendo obligación del tribunal comunicar al testigo menor de edad que tiene ese derecho, criterio que parece ser interesante de considerar tratándose de procesos judiciales familiares.

Adicionalmente, téngase en cuenta que si el testigo es mayor de doce años debe ser juramentado por cuanto a esta edad ya se encuentra sujeto a la justicia penal juvenil en caso de que rinda un falso testimonio.

Por último, si el testigo no es hijo de las partes, o bien, es mayor de quince años, deberá de rendir su declaración en presencia de las partes, sus abogados y la autoridad judicial correspondiente.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 167. Testigos hijas o hijos de las partes de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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