Comentario al artículo 170 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

De conformidad con este artículo en la declaración de testigos también se aplica la excepción prevista en el art. 165 de Código Procesal de Familia, es decir, la posibilidad de que eventualmente el declarante pueda consultar notas o apuntes que contengan cifras, datos o fechas de difícil precisión. Téngase siempre presente que la declaración no puede rendirse con base en un borrador previamente elaborado, puesto que el testigo está llamado a declarar por sí mismo y de palabra; en atención a la preferencia por el sistema de oralidad y a la necesidad de garantizar la transparencia de la declaración misma.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda,...

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