Comentario al artículo 171 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El testimonio es una forma de prueba judicial de gran importancia para lograr el establecimiento de los hechos y el convencimiento de las responsabilidades. Sin embargo, si tomamos en cuenta que la prueba testimonial, no así la pericial, reposa en la percepción a través de los sentidos que realiza el testigo, la sola presunción de sinceridad de este no es garantía de la veracidad de su declaración; consiguientemente, el Ordenamiento le impone la obligación de decir la verdad sujeta a consecuencias penales de las cuales el interviniente en el proceso debe ser apercibido (arts. 318, 323, 324 y 325 del Código Penal). Normalmente, la fórmula del juramento es una promesa de decir la verdad por Dios o por las creencias más sagradas de la persona, con la advertencia de las consecuencias de infringir el deber de veracidad u omitir elementos esenciales.

El juramento normalmente va acompañado de preguntas sobre los datos personales de identificación, la relación del interviniente con las partes o sus abogados y la identificación de cualquier posible interés directo o indirecto en el resultado del proceso, lo que normalmente se denominan “generales de la ley” (art. 149 del Código Procesal de Familia –CPF–). Siendo que de las preguntas generales de ley se pueden obtener elementos valiosos para valorar la credibilidad y objetividad del testigo, las mismas encierran mucha más importancia de lo que comúnmente se cree.

En la práctica muchas veces se consigna por costumbre, simplemente que el testigo responde negativamente a estas preguntas iniciales; sin embargo, pueden tener alguna trascendencia desde el punto de vista penal y mucho más para el proceso familiar en cuestión.

Cabe mencionar en este apartado el principio del contradictorio, de la bilateralidad o de la contradicción; en tanto es, tal vez, la mejor expresión no sólo de la verbalización del proceso; sino también de un intercambio dialéctico de las partes que facilita la función del juzgadora de emitir una sentencia más justa. En principio, permite al demandante y al demandado aportar alegatos fácticos y probatorios que fundamenten sus pretensiones haciendo plena realidad el derecho humano a ser escuchado (principios del equilibrio procesal y el derecho de defensa).

El juzgador, de alguna manera, pasa a ser un director del interrogatorio, pero debe dejar a las partes, en la medida de lo posible, manejar su propia prueba de manera que puedan hacer realidad toda la estrategia procesal...

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