Comentario al artículo 172 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este numeral permite la sustitución de testigos en cualquier momento del proceso, incluso hasta antes de la etapa de recepción de la prueba, siempre que ésta no produzca retraso o imposibilidad de realizar la audiencia. El análisis de la teoría del caso de la parte contraria puede en gran medida justificar la necesidad de cambiar alguno o algunos de los testigos ofrecidos, con el objeto de aclarar o reforzar alguno de los argumentos esgrimidos. También en la práctica se recomienda al litigante ofrecer varios testigos, de manera que si alguno es rechazado o se le imposibilita la declaración existan posibles sustitutos.

En atención a este artículo tómense en cuenta los arts. 5 (principio de buena fe) y 31.5 (deber del juzgador de rechazar gestiones o peticiones totalmente improcedentes o dilatorias), ambos del Código Procesal de Familia.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 172. Sustitución de testigos de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR