Comentario al artículo 173 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La clave del proceso oral es la prueba, la cual debe ser recibida, evaluada y aceptada, obligando al juez a controlar, dirigir y propiciar el contradictorio de manera que el proceso se oriente en la dirección correcta. De conformidad con este numeral, en caso de contradicción entre partes o terceros, se podrá de oficio o a petición de parte, ordenar un careo. Se entiende por careo la confrontación cara a cara entre personas que hayan prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante para el proceso. La importancia de esta diligencia procesal radica en lograr no solo una mejor evaluación de la honestidad de los testigos en su declaración, sino también una precisión de los recuerdos contenidos en las versiones ofrecidas de manera que éstos sean ratificados o rectificados.

Si bien la norma no señala requisitos de forma o procedencia para proceder al careo, se consideran requisitos de éste: que los careados presten su declaración en un mismo proceso judicial y sobre hechos iguales, que las declaraciones presenten argumentos diferentes sobre un mismo hecho y que el hecho a aclarar sea relevante para el proceso.

Normalmente una vez identificada la incoherencia en las declaraciones se solicita el careo y se le advierte a los testigos que no se ausenten para proceder a practicarlo.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 173. Careo de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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