Comentario al artículo 178 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El numeral en cuestión hace referencia a la llamada exhibición de documentos que posea la parte contraria cuando se considere que éste pueda tener una influencia decisiva en el proceso. La norma no establece las consecuencias de que la parte se niegue a exhibir el documento, cabría preguntarse si como efecto de la negativa se puede tener como hecho probado los alegatos de la parte contraria respecto del contenido de aquel que no fue presentado. Tómese en consideración el principio de facilidad probatoria del art. 152 del Código Procesal de Familia de conformidad con el cual, so pena de tener por demostrado el hecho de la contraria que se pretende acreditar con la prueba, las partes están obligadas a cooperar en el aporte del material probatorio. Para que la obligación funcione es necesario, evidentemente, que la parte contraria pruebe la posesión del documento.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR