Comentario al artículo 179 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En línea con lo dispuesto en el art. 10 del Código Procesal de Familia (CPF) (auxilio a nivel institucional), la Autoridad Judicial puede de oficio o a petición de parte solicitar a personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, instituciones públicas o privadas, aquellos informes, expedientes, estudios o demás documentos relacionados con los hechos del proceso siempre y cuando su demostración no pueda ser acreditada por otro medio probatorio. Tómese en consideración que el numeral es bastante amplio en relación con la posibilidad de recurrir a cualquier medio que garantice la autenticidad del documento solicitado; en este sentido, considérese el art. 69 CPF que permite el recurso a medios tecnológicos o electrónicos.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del...

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