Comentario al artículo 180 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este numeral, con especial referencia a los principios procesales de privacidad y reserva en el proceso (arts. 4, 63, 64 y 121 del Código Procesal de Familia) establece la posibilidad de que el juzgador mantenga en reserva documentos e informes que únicamente sean mostrados a las partes en las respectivas audiencias siempre y cuando: se tomen en consideración las condiciones vulnerables de los involucrados y el documento contenga información privada de las partes o personas allegadas (en particular menores de edad).

Adicionalmente, el artículo establece la obligación de las partes de abstenerse a llevar a cabo acciones contrarias a la armonía familiar (concepto jurídicamente indeterminado que pasará a la valoración de la Autoridad Judicial en vista del descubrimiento del contenido de este). Tómese en consideración que el derecho de solicitar a las autoridades públicas información (art. 27 de la Constitución Política –CPol–) no es irrestricto. El derecho de petición y de acceso a la información debe circunscribirse a “información de interés público”, respetando los principios de privacidad, libertad y secreto de las comunicaciones (art. 24 CPol). La intimidad está formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona, que normalmente están fuera del conocimiento de extraños y cuyo conocimiento puede traer consecuencias morales que afecten el pudor y el recato. Recuérdese que lo que sucede en el hogar del ciudadano se considera vida privada y su protección es esencial para todo individuo (en este sentido el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by...

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