Comentario al artículo 182 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La prueba pericial judicial es un medio probatorio mediante el cual una o varias personas elaboran y transmiten a la autoridad judicial información especializada, basada en sus conocimientos de ciencia, técnica o arte; que es útil para el esclarecimiento de hechos u otros objetos de prueba. Por disposición de este numeral el peritaje se deberá limitar a aspectos muy puntuales y no se podrá hacer referencia a otros hechos o pruebas donde no sea solicitado su criterio profesional. De igual manera, por el principio de libertad probatoria (arts. 146 y 147 del Código Procesal de Familia), el juzgador puede además admitir peritajes previamente confeccionados; siempre y cuando su autenticidad sea indubitable y de clara oportunidad para la resolución del asunto.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha...

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