Comentario al artículo 183 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Si bien el art. 64 del Código Procesal de Familia (CPF) dispone que los expedientes judiciales únicamente serán de conocimiento de las partes y de quienes los representen, en aras de resguardar su privacidad respecto de terceros ajenos al conflicto, se permite que peritos forenses del Poder Judicial, o bien peritos privados puedan revisar lo que estimen pertinente y útil, para que a través de un informe pericial puedan transmitirle información al juzgador que se considere relevante para la resolución del caso.

Se entiende por “perito” aquella persona competente o idónea que posee determinados conocimientos, actitudes o habilidades que por encargo judicial que es llamado a exponer al juez sus observaciones materiales e impresiones personales sobre determinados hechos u objetos de prueba. Tómese en consideración que el Código no utiliza la palabra persona física para referirse al perito, lo que permitiría concluir que serlo no es un requisito necesario y que, por consiguiente, se puede nombrar como tal a una persona jurídica.

El art. 183 CPF refiriéndose al nombramiento de personas peritas establece que la primera alternativa en esta decisión deben ser oficinas o departamentos que para este efecto tiene el Poder Judicial. Excepcionalmente, si no existe esta posibilidad y las partes pueden asumir el costo (en este sentido art. 206 CPF), o bien en aras de una mejor administración del recurso institucional el nombramiento puede recaer en un perito no institucional. El nombramiento de peritos no institucionales se hará con base en la lista que al efecto existe en el Poder Judicial (ésta se puede accesar en la página de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial). En caso de personas que no integren esta lista, la ley dispone la necesidad de que sean juramentados ante la Autoridad Judicial.

Tómese en cuenta que existe la posibilidad de que el nombramiento recaiga en un grupo de personas, ente u órgano en cuyo caso la norma en cuestión exige la inclusión del nombre de las personas que intervinieron directamente en la pericia. Finalmente, a efectos de definir la participación de éstos, considérese la Circular de la Corte Suprema de Justicia n°. 71-2012 denominada Reglamento para Regular la Función de los y las Intérpretes, Traductores y Peritos Ejecutores del Poder Judicial.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias...

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