Comentario al artículo 186 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este numeral abre la posibilidad de que el perito deba comparecer a la audiencia de prueba cuando así lo determine el Tribunal; con el objeto de informar, ampliar o aclarar su informe. Tómese en consideración que de conformidad con el art. 162 del Código Procesal de Familia (CPF), la persona perita debe utilizar un lenguaje sencillo, claro, informal y de fácil entendimiento a efecto de transmitir sus conocimientos y de permitir la intervención de aquellos que vayan a examinar la pericia. La lógica determina que el orden de interrogatorio al perito sea, en primer lugar, el de aquel que propuso la pericia, la parte contraria y en última instancia la persona juzgadora. Sin embargo, en consideración al art. 171 CPF será el juez quien determine el orden de participación en la recepción de este orden de prueba.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 186. Examen y...

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