Comentario al artículo 187 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El numeral 187 del Código Procesal de Familia (CPF) abre la posibilidad de ordenar prueba eminentemente científica o tecnológica, o bien, la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza. Se considera una prueba científica aquella cuyo procedimiento de obtención exige una experiencia particular que permite obtener conclusiones muy cercanas a la verdad o certidumbre objetiva. Por su parte las reproducciones son representaciones objetivas de una determinada manifestación de pensamiento, voluntad, o bien, de un hecho, suceso o hasta acto de la naturaleza.

Por disposición de ley la elaboración de esta prueba puede atribuirse a una persona, o grupo de personas, entes públicos o privados, adscritos o no al Poder Judicial, que en caso necesario pueden ser requeridos a la audiencia para su correspondiente examen. Con respecto a los nombramientos, honorarios, deberes y funciones de las personas a quienes se encarga la realización de esta prueba, el numeral remite a las disposiciones relativas a la prueba pericial (art. 182 CPF y siguientes).


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 187. Casos en que procede de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal....

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