Comentario al artículo 189 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 189 del Código Procesal de Familia hace referencia a la valoración física en el sistema procesal de familia, es decir, el reconocimiento de las víctimas a fin de determinar la magnitud y las secuelas de agresiones físicas o emocionales por parte de profesionales del Poder Judicial o cualquier entidad pública o privada de este tipo de evaluaciones.

En primer lugar, la norma ordena la actuación de la autoridad judicial en forma inmediata, y en cualquier proceso familiar en que se considere necesario el reconocimiento de personas víctimas de alguna forma de agresión.

El párrafo segundo hace una especial referencia a la obligación de respetar la dignidad humana y derechos de la personalidad (integridad física, honor, intimidad, imagen) de la víctima durante las diligencias necesarias para realizar la valoración de sus secuelas físicas y emocionales. En aras de reducir el impacto de la victimización secundaria del recuerdo del hecho agresivo el examen físico y psicológico para la recaudación de evidencia debe ser realizado por profesionales en la materia, de conformidad con determinados protocolos y en lugares debidamente acondicionados para su práctica. Se recomiendan hospitales o clínicas donde exista acceso óptimo a servicios y facilidades que puedan ser requeridos por el paciente, así como facilidades tranquilas y privadas que contribuyan al bienestar emocional de la persona a evaluar.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo...

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