Comentario al artículo 190 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

De conformidad con este numeral en casos en que no sea necesario un peritaje social, la Autoridad Judicial puede ordenar el reconocimiento de determinados lugares o situaciones familiares para buscar la verdad de las condiciones del núcleo familiar. El Código admite incluso la recepción anticipada de este reconocimiento.

A fin de realizar esta valoración, la Autoridad Judicial puede contar con auxilio policial, así como aquel de las personas encargadas de estos lugares, lo cuales no pueden negar el ingreso so pena de que se ordene de inmediato el allanamiento para cumplir por lo ordenado. Finalmente, el artículo en cuestión dispone que si se trata del reconocimiento de cosas se podrá ordenar el traslado de éstas al despacho judicial para practicar la diligencia.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid. Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A. Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II. También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 190. Reconocimiento de situaciones familiares, lugares y cosas de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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