Comentario al artículo 192 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El art. 192 del Código Procesal de Familia hace una referencia específica a procesos relativos a pretensiones de filiación en los que una de las personas obligadas a realizar la prueba científica no comparezca, sin que medien causas de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso, la disposición normativa obliga a presumir en su contra lo que se quería demostrar con la prueba en cuestión.

La norma responde a una evidente necesidad de compatibilizar tratados sobre derechos humanos, la Constitución Política, las leyes de protección de los derechos de los niños y adolescentes y demás normativa de familia; para garantizar el derecho fundamental de toda persona de reclamar la determinación de su filiación sobre la base de la probanza del nexo biológico entre progenitor e hijo. Ahora bien, la norma conlleva una presunción iuris tantum, toda vez que el legislador presupone probada la paternidad o maternidad por la no comparecencia a proporcionar la muestra necesaria para la realización de la prueba genética. De esta manera, la ausencia injustificada de la parte a esta prueba, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito, hará presumir que la presunta madre o presunto padre es el verdadero y, por ende, el resultado del litigio puede depender de tal presunción, aunque la misma no constituye plena prueba, por admitir prueba en contrario.


AUTOR

Maripaz Sancho Miranda • Es Máster en Derecho de Familia por la Universidad Internacional de La Rioja y Máster en Mediación Familia por la Escuela de Ciencias Jurídicas de Madrid Se desempeña en Lazos Familiares brindando asesoría legal en Derecho de Familia, como Abogada Directora. También funge como abogada en Bufete Sancho y Asociados S.A Además, ha sido docente por un año en la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido cursos como Derecho de Familia I, Derecho de Familia II, Resolución Alterna de Conflictos, y en la Universidad Fidélitas, donde imparte Derecho de Familia I, Derecho de Familia II También es Mediadora y Conciliadora Certificada y ha brindado consultorías sobre Resolución Alterna de Conflictos además de Derecho de Familia. • Este trabajo se realizó en el marco del Acuerdo de Colaboración entre Click Legal by NSdL, S.L. y la Universidad Fidélitas para la Investigación y Producción Intelectual de Obras en el Ámbito del Derecho, de fecha 15.07.2022.

¿COMO CITAR?

Sancho Miranda, Maripaz (2022). Comentario al Artículo 192. Presunción ante inasistencia a prueba científica de 10. CÓDIGO...

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