Comentario al artículo 195 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorValeria Arce Ihabadjen
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Ver arts. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y 41 del Código Procesal de Familia (CPF). La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica, se la conceden los arts. 33 y 51 de la Constitución Política (CPol), lo reafirma el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) aprobada por ley n°. 8861, de 19.08.2009, de ahí que la valoración de la opinión de ella sea “previa” como se regula y el juez deba propiciar en lo que se pueda el principio de respeto a los gustos y preferencias de estos ciudadanos. Para este grupo de ciudadanos la conciliación tendría aplicación importante en asuntos por interrelación familiar o en procesos de salvaguardia pues nada prohíbe extenderla a cuestiones puntuales de procesos de petición unilateral. El instituto puede ser un elemento de mucha utilidad a la hora de buscar alternativas de cuido para la persona con discapacidad o para solventar sus alimentos cuando, los propios ingresos no permiten cubrir todas sus necesidades y los hijos o hermanos tienen visiones contrapuestas sobre las necesidades de la persona con discapacidad.

No se prohíbe escuchar primero a las partes y luego a la persona menor de edad o con discapacidad de hecho puede resultar ventajoso para propiciar la opinión sobre propuestas concretas, pero necesariamente debe entrevistárseles antes de impartir homologación. No señala el artículo como enmendar la omisión de entrevista con el agravante de que como se dijo la decisión de homologación carece de alzada. Que la entrevista pueda entonces omitirse siempre, sin más razonamiento es cosa distinta, pues se trata de obligaciones asumidas en instrumentos internacionales que pueden generar responsabilidad del Estado. En general, el Tribunal de Familia suele mostrarse vigilante sobre el ejercicio del derecho a opinar de los grupos en cuestión.


AUTOR

Valeria Arce Ihabadjen • Cuenta con un DEA en Droit Prive por la Universite des Sciences Sociales Toulouse 1. Se desempeña como Jueza en el Juzgado Primero de Familia de San José, Poder Judicial. Y es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Arce Ihabadjen, Valeria (2022). Comentario al Artículo 195. Opinión previa. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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