Comentario al artículo 198 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorValeria Arce Ihabadjen
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Ver art. 95 del Código Procesal de Familia (CPF). Se mantienen regulaciones similares a las que existen en el Código Procesal Civil (CPC) de 1989. El desistimiento y la caducidad del proceso reguladas más abajo, se diferencian en la expresión de intenciones por la parte. En el primero, queda claro que su deseo es terminar anticipadamente el proceso en el segundo, ello se tendrá que deducir de la actitud tomada frente al mismo. La imposibilidad de desistir en casos de litis consortio necesario es lógica, la participación del litis consorte es indispensable “necesaria” para poder dictar sentencia que se pronuncie sobre la pretensión invocada.[Picado Vargas, C. Víquez Vargas, S. (2020). Reforma Procesal Familiar Práctica. Investigaciones Jurídicas, p 231.]

Si resulta novedoso que el desistimiento de la demanda permita la continuación de la reconvención pues ello no era aceptado hasta ahora aduciéndose por analogía con la deserción que el desistimiento de la demanda impedía la continuación de la contrademanda. [Tribunal de Familia, resolución n°. 589, de 13.07.2015]


AUTOR

Valeria Arce Ihabadjen • Cuenta con un DEA en Droit Prive por la Universite des Sciences Sociales Toulouse 1. Se desempeña como Jueza en el Juzgado Primero de Familia de San José, Poder Judicial. Y es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Arce Ihabadjen, Valeria (2022). Comentario al Artículo 198. Procedencia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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