Comentario al artículo 2 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El presente artículo engloba una serie de ideas que resulta necesario desarrollarse de manera independiente. Las ideas que se analizarán serán las siguientes: 1.- Sobre la aplicación e interpretación, 2.- Los principios generales, 3.- Sobre la naturaleza instrumental de las normas procesales, 4.- La contextualización en armonía con las necesidades y las características propias de la materia familiar, 5.- La sistematización de las normas familiares: el espíritu y finalidad, los principios constitucionales, los instrumentos internacionales en materia familiar, 6.- La potencialidad de los principios personales sobre los patrimoniales.

1.- Sobre la aplicación e interpretación: El art. 8 del Código de Familia (CF) establece que las personas juzgadoras pueden interpretar las pruebas aportadas al proceso sin sujeción a las reglas positivas de la prueba común. Esta norma establece entonces un sistema de libre convicción razonada, es decir, que quien resuelve, tiene un amplio margen para apreciar los elementos probatorios que se ofrezcan al proceso, pero estableciendo siempre una fundamentación razonada de los motivos de esta valoración. Debe tomarse en cuenta también lo indicado en el Código Civil (CC) en su art. 10 que establece que las normas deben interpretarse en el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo, atendiendo a su espíritu y su finalidad.

Lo anterior, debe ser con arreglo de la sana crítica racional, la lógica, la experiencia y la ciencia, además de un adecuado entendimiento de las relaciones sociales en contextos familiares, quienes componen el núcleo familiar, sus características interseccionales, la protección especial de la familia, la mujer, la niñez (vale la pena contrastar el concepto jurídico de persona menor de edad que establece en el art. 1 de la Convención de los Derechos del Niño y el art. 2 del Código de Niñez y Adolescencia (CNA) que tendría una mayor amplitud con relación a su protección), las personas mayores y las personas en situación de discapacidad que se establece en la Constitución Política (CPol), así como de otros grupos vulnerabilizados como los Pueblos Indígenas, Afrodescendientes, Personas Migrantes y Refugiadas.

Debe la persona quien interpreta, además realizar un examen de conciencia con relación a posibles prejuicios o actitudes, que puedan obstaculizar la correcta valoración y mediación con la prueba, en asocio con los principios pro persona y de progresividad de los derechos humanos como parámetros hermenéuticos.

2.- Los principios generales: Los principios generales del derecho constituyen las bases teóricas y las razones lógicas del ordenamiento jurídico que recibe de ellas su sentido ético, su medida racional y su fuerza vital histórica, por lo que no pueden ser vistos de manera separada del contexto económico, social, cultural e ideológico [Reale M. en Romero Antola, M. (s.f). Los principios generales del derecho como fuente del derecho, p.158] de las relaciones familiares sometidas al proceso.

El art. 1 CC costarricense los conceptualiza como una fuente no escrita, con la función de interpretar, delimitar e integrar las fuentes escritas del ordenamiento jurídico, del mismo modo el art. 4 de la misma norma, reconoce su carácter supletorio por debajo de las normas escritas.

Interesa rescatar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que en su numeral 5, que además de reconocer sus funciones interpretativas, delimitadoras e integradoras, los posiciona en el rango de la norma en la que ejerzan estas funciones. Esto resulta importante a la hora de implementar principios de carácter familiar como, por ejemplo: igualdad o la perspectiva de género.

Respecto a los principios propios del derecho de familiar, el Código de Familia en los arts. 1 y 2, reconoce otros tales como la protección del Estado costarricense, unidad de la familia, el interés de los hijos (as), el de los (las) menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Por su parte el CNA en sus arts. 3, 5, 6, 7, 9, 112 y 113, establecen los principios relacionados con la materia de niñez y adolescencia tales como: de igualdad y no discriminación, el interés superior de la persona menor de edad con su dimensión tripartita de derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento (Observación general nº. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial del Comité de los Derechos del Niño), la atención del medio socio cultural que implica tomar en cuenta los usos y las...

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