Comentario al artículo 200 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorValeria Arce Ihabadjen
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se mantiene la condena imperativa al pago de costas pero se elimina el pago de daños y perjuicios. Esta última, no tenia en todo caso mayor aplicación práctica y además, en los casos en que se formulaba cobro, revelaba importantes problemas para conocer la pretensión.

El art. aparece menos rígido pues permite una exención en la condena para situaciones como el desistimiento por haber concretado un mutuo acuerdo o por reconciliación casos típicos en los que en la práctica se había considerado necesario atemperar la condena.


AUTOR

Valeria Arce Ihabadjen • Cuenta con un DEA en Droit Prive por la Universite des Sciences Sociales Toulouse 1. Se desempeña como Jueza en el Juzgado Primero de Familia de San José, Poder Judicial. Y es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Arce Ihabadjen, Valeria (2022). Comentario al Artículo 200. Efectos del desistimiento. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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