Comentario al artículo 202 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorValeria Arce Ihabadjen
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Ver art. 119 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA). Para asuntos similares y con efectos estadísticos únicamente, se ha recurrido a la declaración de inactividad que no tiene ningún efecto jurídico pues la parte, puede reactivar el proceso en cualquier momento. Es realmente la última ratio pues los avances tecnológicos hacen más fácil ubicar a las personas e incluso se recurre a las oficinas de localización con tal de citarlas. Debe en todo caso, haber un proceso activo de los juzgados para hacer efectiva la protección esmerada de los grupos vulnerables.


AUTOR

Valeria Arce Ihabadjen • Cuenta con un DEA en Droit Prive por la Universite des Sciences Sociales Toulouse 1. Se desempeña como Jueza en el Juzgado Primero de Familia de San José, Poder Judicial. Y es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Arce Ihabadjen, Valeria (2022). Comentario al Artículo 202. Improcedencia de la caducidad. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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