Comentario al artículo 203 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorValeria Arce Ihabadjen
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El Código Procesal Civil (CPC) de 1989, impedía la continuación de la contrademanda en caso de deserción aplicando un criterio de conexidad. Se echa de menos, la mención a la imposibilidad del actor de pedir caducidad de la reconvención que si prohibía aquella regulación.

La redacción actual si permite caducidad de la demanda o de la contrademanda y le faculta al actor pedirla pues habla de “pretensiones de ambas partes” En todo caso en caso de duda, la solución debería salir de la legislación procesal familiar sin que a priori posible acudir al nuevo CPC en virtud del principio de suficiencia normativa.


AUTOR

Valeria Arce Ihabadjen • Cuenta con un DEA en Droit Prive por la Universite des Sciences Sociales Toulouse 1. Se desempeña como Jueza en el Juzgado Primero de Familia de San José, Poder Judicial. Y es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Arce Ihabadjen, Valeria (2022). Comentario al Artículo 203. Efectos de la caducidad del proceso. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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