Comentario al artículo 204 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La condenatoria en costas constituye una consecuencia patrimonial lógica para la parte vencida en una contienda judicial; toda vez que si ejerció el rol demandante, obligó a la contraria a someterse al proceso con las consabidas repercusiones económicas y hasta emocionales, dada la incertidumbre de las resultas del litigio. De igual forma, si la persona perdidosa es quien ocupó la parte accionada, también es justo que asuma los costes del proceso, por cuanto su actitud y/o inercia conminaron a la parte actora a iniciar un procedimiento judicial oneroso en términos económicos y de tiempo.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, la norma establece la salvedad o excepción a la condenatoria en cuestión, en casos de que se haya litigado con evidente buena fe o exista vencimiento recíproco.

Tanto la premisa de condenatoria como la de exención se justifican en el principio de buena de buena fe, recogido en el art. 21 del Código Civil (CC) el cual establece que los derechos deben ejercer conforme a las exigencias de la buena fe.

Sobre este tema existe prolija producción jurisprudencial, sirva de mero ejemplo lo expresado por el Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Segunda, en su resolución n°. 257, de 30.07.2004, cuando indicó que la buena fe procesal es "...la convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, o el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustado a la ley."

Como se puede observar el componente ético de la persona litigante es esencial en este tópico.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 204. Imposición de costas. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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