Comentario al artículo 205 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Esta norma recoge, en tesis de principio, que las personas acreedoras al pago de costas lo serán en la misma proporción, salvo que expresamente se establezca de forma diversa. Asimismo, desde la perspectiva de las personas deudoras se prevé la obligación de la autoridad jurisdiccional de indicar -de forma expresa- si su responsabilidad es solidaria o divisible, lo cual es comprensible, por cuanto no es dable presumir que invariablemente la incidencia, participación y responsabilidad de todas las personas demandadas en un proceso sea idéntica. De ahí que es lógico que la persona juzgadora deba concretar tal circunstancia, siendo que su silencio al respecto no pueda suponer que la responsabilidad sea solidaria, por cuanto de ser así resulta innecesario el mandato contenido en el artículo.

La norma aquí comentada es esencialmente idéntica al art. 73.3 del Código Procesal Civil (CPC) y ambas son novedosas en el ordenamiento jurídico costarricense, ya que en el CPC del año 1989 no se contaba con una similar.

Es interesante la interpretación jurisprudencial futura que se dará a este artículo, cuando eventualmente la autoridad jurisdiccional omitiese indicar si las personas condenadas al pago de costas lo serán de forma solidaria o divisible.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 205. Costas en casos de pluralidad subjetiva. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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