Comentario al artículo 206 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Es clara la disposición de que las personas servidoras judiciales no pueden recibir emolumento alguno adicional a su salario por razones éticas, ya que de lo contrario ello podría promover actos de corrupción en la función pública.

La labor que ejercen los/as funcionarios/as judiciales es de orden público, por la cual reciben una remuneración exclusiva.

Al margen de lo anterior, existen otras personas quienes siendo auxiliares judiciales no son personas servidoras del Poder Judicial, sino que ejercen una profesión u oficio de forma liberal, que es de importancia y relevancia para la Administración de Justicia, tales como personas peritas, intérpretes y ejecutoras, quienes perciben honorarios que corren a cargo de la parte litigante que requiera de sus servicios, a efecto de producir algún elemento probatorio o bien que necesite de un intérprete por razones idiomáticas.

En aquellos procesos de familia de naturaleza no patrimonial o en los cuales estén involucradas personas en estado de vulnerabilidad económica, el pago de los honorarios respectivos tendrá que ser asumido por el Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el art. 18 del Reglamento para regular la función de los y las intérpretes, traductores, peritos y ejecutores en el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena en sesión n°. 10-12, de 12.03.2012.

Reviste de suma importancia el principio de gratuidad en los procesos de familia de naturaleza alimentaria y de niñez en particular, tal y como se desprende de la doctrina del art. 50 de la Constitución Política (CPol); art. 11 del Código Procesal de Familia (CPF) y art. 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA).


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 206. Honorarios de auxiliares en el proceso. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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