Comentario al artículo 207 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En Costa Rica la fiscalización del ejercicio de la abogacía recae en el Colegio de Abogados y Abogadas, corporación de derecho público que -entre otras funciones- debe fijar los honorarios aplicables al cobro de los servicios profesionales, para lo cual promoverá ante el Poder Ejecutivo la emisión correspondiente de los decretos ejecutivos que contengan los aranceles correspondientes, a efecto de que se actualicen periódicamente.

Huelga decir que los montos porcentajes y fórmulas establecidos en el arancel vigente son de es de acatamiento obligatorio erga omnes.

El fundamento de la regulación y establecimiento de los honorarios del ejercicio de la abogacía se encuentra en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas (LOrgCA), en especial en los arts. 9 y 22.

Es obvio que las autoridades jurisdiccionales en aplicación del principio de iura novti curiae deben aplicar y respetar las disposiciones arancelarias, al momento de la fijación de honorarios, cuando ello sea objeto de contención entre un profesional en Derecho y su cliente, así como en las liquidaciones de costas personales.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 207. Fijación. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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