Comentario al artículo 208 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Esta disposición es distinta a la disputa contenciosa entre abogado/a y su cliente, ya que de consuno someten -sin pretensiones enfrentadas- al arbitrio judicial, el establecimiento de los honorarios correspondientes. Es indispensable, eso sí, que la solicitud sea conjunta, con lo cual es evidente que no se está en presencia de una discrepancia, la cual de existir tendrá que seguir el trámite previsto en el art. 209 del Código Procesal de Familia (CPF).


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 208. Petición conjunta de fijación de honorarios. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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