Comentario al artículo 209 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La situación fáctica que se prevé en esta norma es la del desacuerdo entre el cliente y el abogado/a, que lo asesoró en un proceso judicial concreto, ante lo cual se habilita una vía privilegiada, en el sentido de que la discusión se tramitará en el mismo expediente que originó la relación profesional, de forma expedita.

Es muy importante recalcar la existencia de un plazo de caducidad para que el profesional en derecho pueda hacer uso de esta vía.

Sobre la posibilidad de que se cobren honorarios dentro del proceso que generó la participación del/a profesional en Derecho, ver Sala Constitucional, resolución n°. 7228, de 09.06.2005, así como Sala Segunda, en las resoluciones n°. 375, de 12.04.2013 y 1592, de 04.10.2017.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 209. Cobro unilateral de honorarios. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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