Comentario al artículo 210 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Como fórmula de carácter general se permite a los/as profesionales en Derecho pactar contractualmente con sus clientes el monto y forma de pago de los honorarios a percibir por los servicios de abogacía.

Tal forma es la que se considera idónea para tener certeza de las obligaciones que asumen los involucrados, como lo expresa el art. 48 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho (CDPDer).

Dentro de las modalidades contractuales que se pueden utilizar está la del contrato de cuota litis que se comentará en la siguiente norma.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 210. Fijación contractual de honorarios de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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