Comentario al artículo 211 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El contrato de cuota litis reviste diversas características muy propias. En primer lugar, está reservado para procesos con trascendencia económica; además, se parte del presupuesto de que el/a profesional en Derecho debe asumir todos los gastos del proceso y -finalmente- recibirá honorarios sobre la base de lo que se obtenga al finalizar el proceso, con un porcentaje máximo del 25% .

La doctrina generalizada en la materia es conteste al hacer hincapié en que la característica esencial del contrato es la parte alícuota que se pactó, negándose validez de contrato de cuota litis a aquellos convenidos que establecieron el pago de una suma fija y determinada, los cuales podrán reputarse como legales, mas no en la forma de cuota litis. En este sentido, se decanta Brenes Córdoba [Brenes Córdoba, A. (2009). Tratado de los Contratos. Juricentro S.A, pp. 373-374]. De igual forma, se pronuncia Benavides Santos [Benavides Santos, D. (2020) Curso de Derecho Procesal de Familia. Tomo I. Faro. S.A, pp. 244-245]

Los caracteres dichos los resalta la jurisprudencia nacional, por ejemplo la Sala Primera, en su resolución n°. 197-F-S1-2010, de 04.02.2010 y la Sala Segunda, en su resolución n°. 929, de 01.08.2016.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 211. Convenio de cuota Litis. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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