Comentario al artículo 212 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Los diferentes tipos de procesos que contempla el Código Procesal de Familia (CPF) se identifican con nombres que se diferencian de los que tradicionalmente se utilizan en otras normativas procesales.

Destaca la utilización del vocablo "Resolutivos", para denotar los procesos contenciosos de conocimiento. Hay dos categorías; a saber: los familiares y los especiales. En los primeros se tramitarán la gran mayoría de pretensiones de carácter patrimonial, personal y de filiación. Por su parte, los especiales se refieren tanto a procesos contenciosos como no contenciosos, ya que se conocerán pretensiones alimentarias y de restitución internacional de menores, las cuales son de naturaleza contenciosa, frente a las de divorcio, separación judicial y cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento; así como las de adoptabilidad y adopción (sin oposición) que son no contenciosas.

Junto a los procesos resolutivos se clasifican tres tipos más; los cuales contienen pretensiones no contenciosas de petición unilateral y los de protección cautelar y ejecución de resoluciones judiciales, que se refieren a pretensiones contenciosas.

El legislador buscó prever, en la menor cantidad de categorías posibles, las pretensiones ius familiares más usuales, con un criterio sistematizado y unificador.

Con la salvedad de las pretensiones alimentarias, que serán de conocimiento de los juzgados de pensiones alimentarias, el resto de procesos serán competencia de los juzgados de familia y niñez y adolescencia.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 212. Indicación de procesos. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR