Comentario al artículo 213 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Da esta norma un amplio margen de decisión a las autoridades jurisdiccionales, para determinar cuál será la vía o trámite que se utilizará para conocer de aquellas pretensiones no previstas en la ley. Esto obedece al respeto del derecho fundamental de acceso a la Justicia, consagrado en el art. 41 de la Constitución Política (CPol); así como a la protección que se debe dar, por parte del Estado, a la Familia con célula fundamental de la sociedad (ver art. 51 CPol).

Benavides Santos estima que en todo proceso de familia se debe situar la ecuación urgencia-eficiencia, con lo cual la autoridad jurisdiccional debe sopesar la celeridad con la mejor calidad del proceso [Benavides Santos, D. (2020) Curso de Derecho Procesal de Familia. Faro S.A, p. 409]

Esta debe ser la guía que se debe tener en general, pero con mucha mayor razón en situaciones en las que no haya previsión concreta en la ley, sobre el proceso que corresponda a una pretensión en particular.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 213. Pretensiones sin procedimiento regulado. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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