Comentario al artículo 214 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Esta norma refleja los principios procesales de celeridad procesal y fácil acceso a la Justicia, entre otros, ya que flexibiliza de forma tangible la presentación de demandas en contra de personas jurídicas, al no exigir la identificación de sus representantes, ni la acreditación de su personería.

Se diferencia ostensiblemente el ordenamiento procesal familiar del civil, al tener como norte intereses y valores superiores a los estrictamente formales y/o patrimoniales.

Valga decir lo mismo para el caso de que los padres y madres representen a sus hijos e hijas, sin que sea indispensable que demuestren su personería.

El espíritu de esta normativa es facilitar el acceso a los usuarios/as a estrados judiciales, reservándose las formalidades de acreditación documental, sólo a situaciones ineludibles legalmente.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 214. Documento sobre la representación. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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