Comentario al artículo 216 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Como expresión de la función garante del debido proceso que tiene la demanda y su importancia para que se cumpla con el principio de juez natural; es decir que las causas sean juzgadas por la autoridad jurisdiccional oficial y competente; es que aquella debe cumplir con los requisitos de ley y ser suficientemente clara. De no cumplirse con tales condiciones, se dará un plazo razonable para que sea corregida, so pena de decretarse el archivo del expediente. Esta consecuencia es muestra de la capital importancia que tiene la demanda como acto inicial del proceso.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 216. Corrección de la demanda. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR