Comentario al artículo 218 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Prevé este artículo dos situaciones; a saber, la posibilidad de ampliar las pretensiones de una demanda lo cual se puede realizar antes de que sea contestada. Esta limitación es lógica, pues una vez que se ha dado la contestación, la litis se tiene por trabada y las partes se encontrarían sometidas al proceso. Permitir ampliaciones y modificaciones de las pretensiones, en cualquier momento posterior a la contestación de la demanda, generaría caos y distorsiones al debido proceso. Consecuentemente, fuera del límite procesal dicho, lo único que se podría ampliar serían los hechos de la demanda, siempre y cuando ello no implique alteración de las pretensiones.

Optó el Código Procesal de Familia (CPF) por permitir la ampliación de los hechos solamente para los procesos resolutivos familiares, siempre y cuando ello se haga al inicio de la audiencia de prueba.

Posiblemente, la limitación dicha obedezca a que el proceso resolutivo familiar es el más amplio y plenario de los contemplados en el ordenamiento procesal familiar.

Es lógico observar que la ley es restrictiva en cuanto a permitir la ampliación de los hechos y las pretensiones de la demanda, por cuanto ha de garantizar el equilibrio procesal y la seguridad en la relación jurídico-procesal que nace al trabarse la litis, ya que de lo contrario se lesionaría la garantía de la inviolabilidad de la defensa, consagrada en el art. 8 de la Convención sobre Derechos Humanos (CADH).


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 218. Ampliación y modificación de pretensiones. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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