Comentario al artículo 219 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Evidentemente el plazo para notificar a una persona accionada que se encuentra domiciliada en el extranjero debe ser más amplio y flexible, en razón de la distancia.

Esta norma debe relacionarse de forma directa con lo establecido en el art. 16 de la Ley de Notificaciones Judiciales (LNJ), el cual señala que la notificación ha de hacerse -vía exhorto- a través del consulado costarricense más cercano al lugar en el cual está ubicada la persona que debe ser notificada o, bien, por medio del consulado de una nación amiga, en caso de que Costa Rica no tenga oficina consular en el lugar correspondiente.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 219. Citaciones y emplazamientos a personas residentes en el extranjero. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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