Comentario al artículo 22 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnnia Patricia Méndez Gómez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Como se indicó anteriormente, el conflicto de competencia se puede plantear -incluso de oficio- cuando dos personas juzgadoras consideran que no pueden conocer el asunto, que no hay competencia, lo que se conoce como conflicto negativo, y, el superior de ambos despachos judiciales debe resolver el asunto, lo cual es una decisión definitiva. Esto es así por la jerarquía funcional del que goza el superior. Entonces se requiere de la coincidencia de criterio en el sentido de que no se tiene competencia y que ambos tribunales tienen un superior común. El juzgado que resulte competente deberá revisar el expediente para continuar los procedimientos o para reponer trámites no realizados conforme a la normativa.

Se establece un plazo de tres días -después de recibido el expediente- para presentar el conflicto, plazo que se ajusta a los nuevos procedimientos y lo que exige la revisión diaria del expediente electrónico.


AUTOR

Annia Patricia Méndez Gómez • Cuenta con una Maestría en Derecho Familiar y se desempeña en el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial, Poder Judicial, como Jueza tres Ha sido docente por cinco años en centros como Universidad Hispanoamericana e Instituto Jurídico de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Méndez Gómez, Annia Patricia (2022). Comentario al Artículo 22. Trámite para plantear el conflicto de competencia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal....

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