Comentario al artículo 220 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El emplazamiento produce efectos procesales y efectos materiales. Los primeros son la sujeción de las partes al proceso; es decir, se entiende que el despacho judicial es el competente para conocer de la causa, siempre y cuando no haya habido objeción fundada a tal competencia. Asimismo, somete u obliga al juzgado correspondiente a conocer del proceso, lo cual confirmar la otra "cara de la moneda" de la sujeción.

Por su parte, el efecto material es el de interrumpir la prescripción -en caso de que haya plazo que discutir en el caso concreto.

La prescripción es aquel instituto jurídico que provoca la extinción de un derecho, gracias al transcurso del tiempo y la inercia del titular de aquel. Se habla así de prescripción extintiva o negativa, diversa de la positiva o adquisitiva que es aquella en la que se adquieren derechos gracias al transcurso del tiempo.

En el ordenamiento jurídico se prevén distintos plazos de prescripción para el ejercicio de determinados derechos o acciones.

El cómputo del plazo respectivo se puede interrumpir, debido a diferentes situaciones. La interrupción provoca que el plazo transcurrido se inutilice y, de nueva cuenta, empiece a computarse.

Una de las formas por medio de las cuales se interrumpe la prescripción es el emplazamiento judicial, tal y como lo establece el artículo aquí comentado, al igual que lo estatuyen los arts. 876 a 879 del Código Civil (CC).

A mayor abundamiento ver Tribunal de Familia, en resolución n°. 663, de 29.07.2015.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 220. Efectos de la presentación de la demanda y del emplazamiento. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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