Comentario al artículo 222 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

A diferencia de la fórmula que operaba en la legislación procesal civil anterior al Código Procesal de Familia (CPF), el proceso plenario por excelencia, llamado aquí "resolutivo familiar", no es el que se aplica de forma residual a las pretensiones que no se tramitaban por los procesos abreviados y sumarios; sino que se enlistan las principales pretensiones contenciosas, convirtiéndose así el proceso resolutivo familiar en el proceso contencioso "marco", salvo que alguna pretensión en concreto esté prevista por otro tipo de proceso en concreto.

La lista de pretensiones contenidas no es taxativa, por cuanto se tomó la previsión de que cualquier otra pretensión que indicará la ley se tramitará a través del proceso resolutivo familiar.

Unifica esta norma una serie de pretensiones que, con el ordenamiento jurídico procesal anterior, se tramitaban unas en proceso ordinario y otras en abreviados y sumarios.

De tal suerte, bajo una misma estructura, se deberán dilucidar pretensiones que producen sentencias con carácter de cosa juzgada material y cosa juzgada formal.

A saber; las sentencias que resuelvan pretensiones de vínculo matrimonial (divorcio y separación judicial); reconocimiento de unión de hecho; régimen patrimonial; filiación; oposición a la adopción; pérdida de los atributos de la responsabilidad parental y reclamos sobre daños perjuicios, ostentarán la naturaleza de cosa juzgada material; mientras que el resto de pretensiones enumeradas en el artículo producirán sentencias con carácter de cosa juzgada formal.

La unificación de pretensiones dicha implica un gran avance en términos de simplificación procesal, en pos de un acceso a la Justicia más ágil y sencillo.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 222. Pretensiones. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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