Comentario al artículo 223 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Esta norma prevé que en el auto inicial se dará traslado a la parte demandada y se convocará a las partes a una primera audiencia, en la cual se intentará arribar a una conciliación. De fracasar ésta se deberá dar la contestación de la demanda de forma oral, lo cual como se indicó supra al comentar el art. 221 del Código Procesal de Familia (CPF), es una de las principales novedades del actual ordenamiento jurídico procesal, lo cual -por otra parte- podría verse a priori como desequilibrado, ya que la parre actora presenta la demanda de forma escrita y con el consiguiente tiempo para diseñarla de forma pausada. Sin embargo, el paso del tiempo es el que dará a la respuesta a esta inquietud meramente intuitiva. En todo caso, existe la posibilidad excepcional de que la contestación se haga de forma escrita, tal y como se verá infra al comentar el art. 230 CPF.

Por otra parte, llama la atención el acentuado énfasis que la normativa procesal de familia hace en torno al instituto de la conciliación, como reflejo del principio rector de ausencia de contención (ver art. 6 CPF), el cual significa que en lo posible habrá de intentarse una solución no adversarial del conflicto, a través de la autocomposición; dejando la solución jurisdiccional como ultima ratio.

Este paradigma conlleva que las autoridades jurisdiccionales deben estar capacitadas y sensibilizadas en las técnicas de resolución alterna de conflictos, sin perjuicio de que puedan solicitar la intervención de las personas expertas del Centro de Resolución Alterna de Conflictos.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 223. Notificación de la demanda y convocatoria a audiencia de conciliación y contestación de la demanda de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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