Comentario al artículo 225 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

De gran relevancia es indicar que logrado un acuerdo conciliatorio éste habrá de ser aprobado u homologado por la autoridad jurisdiccional. Dicho acuerdo es ejecutorio de forma inmediata, tal y como lo consagra el art. 9 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (LRAC). Asimismo, hay que indicar que contra la resolución homologatoria no cabe recurso alguno, dada su ejecutoriedad intrínseca. Así lo ha sostenido reiteradamente el Tribunal de Familia, en sus resoluciones n°. 232, de 06.03.2012., n°. 811, de 18.09.2017 y n°. 85, de 04.02.2020, entre otras.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 225. Homologación de acuerdos. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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