Comentario al artículo 227 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En esta norma se prevé una de las innovaciones más destacadas de la nueva legislación procesal de familia; por cuanto se implementa la contestación de la demanda de forma oral, en la audiencia que se convocó para intentar que las partes concilien. De ahí que de fracasar ésta, de inmediato se procede a la contestación dicha, la que otrora se hacía por escrito.

Es fácil colegir que el legislador buscó dar celeridad y agilidad al proceso, más podría suponerse que tal modalidad no estará ajena de dificultades prácticas, por cuanto el rol de la parte accionada se torna más complejo que el del de la parte actora, la cual redactó y formuló la demanda por escrito, con tiempo y la pausa necesaria para diseñarla cuidadosamente. En cambio, la parte demandada, si bien ya conoce el libelo inicial, tendrá que contestarlo a viva voz, hecho por hecho, oponer excepciones, ofrecer prueba y demás extremos propios de una contestación, de forma inmediata, lo cual -lógicamente- implica mayor dificultad, en términos de tiempo y preparación.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 227. Procedimiento en caso de fracaso de la conciliación de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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