Comentario al artículo 228 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La consecuencia de la inasistencia a la audiencia inicial es grave, ya que se tendrá por no contestada la demanda, con lo cual se pretende presionar a la parte accionada a que participe en la conciliación. Hay que recordar que uno de los principios propios del proceso familiar es el de procurar la solución pacífica de las controversias, en la medida de lo posible, para evitar así confrontaciones gravosas desde el punto de vista patrimonial, temporal y emocional.

Desde esta perspectiva, es evidente que lo ideal es que los/as profesionales es Derecho que asesoren a las partes concienticen a sus clientes de las bondades y ventajas que conlleva lograr un acuerdo conciliatorio de un conflicto familiar.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 228. Consecuencias de la ausencia del demandado a la audiencia inicial. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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