Comentario al artículo 229 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se prevé en este artículo la posibilidad de que la parte demandada no solo conteste la demanda, sino que también proceda a reconvenir a la parte actora, quien de forma inmediata tendrá que contestar las pretensiones esgrimidas en su contra. Asimismo, se estatuye que de demandarse a una tercera persona y de considerarse admisible su inclusión en la litis, habrá que notificarla personalmente, a fin de que comparezca a una comparecencia, en la cual tanto la parte actora como la tercera persona contesten la reconvención formulada.

No lo dice la norma, pero es obvio que se tendrá que dar el espacio a las partes para que se explore la posibilidad de que se concilie el conflicto que abarca al tercero traído al litigio. Nada impide que se vuelva a intentar una solución pacífica de todo el proceso, incluyendo todas las pretensiones expresadas por las partes, ya que -se reitera- en lo posible hay que buscar la posibilidad de una conciliación.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 229. Pretensiones de la parte demandada y contestación. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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