Comentario al artículo 230 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se debe tener cuidado en la práctica con la interpretación y aplicación de éste artículo, ya que hay que comprender que la contestación diferida ha de ser excepcional; en casos que realmente la justifiquen. De no ser así, existe la posibilidad de que la regla de que la contestación de la demanda se tiene que hacer de forma oral e inmediata, se convierta en "letra muerta" desnaturalizándose el sistema de oralidad que informa a los procesos familiares.

Por otra parte, resulta innecesario y antitécnico lo indicado en el párrafo segundo de la norma, ya que ello está previsto en el numeral 229 ibidem, con lo cual se complica -sin necesidad alguna- el texto del artículo.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 230. Contestación diferida y audiencia. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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