Comentario al artículo 231 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorRolando Soto Castro
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Claramente, hay que comprender que la posibilidad de allanarse a las pretensiones esgrimidas por la parte contraria excluye materias indisponibles, como son las propias de las relaciones filiales y las del ejercicio de la responsabilidad parental que impliquen renuncia a deberes indelegables e instransferibles. Debe tener mucho cuidado la autoridad jurisdiccional correspondiente, a la hora de valorar la viabilidad de un allanamiento de pretensiones, a efecto de no lesionar derechos indisponibles.

Es caso de que sí proceda legalmente el allanamiento, la norma opta por el dictado de la parte dispositiva del fallo de forma inmediata y la notificación de la sentencia integral dentro del plazo de tres días, con lo cual se privilegia la celebridad y economía procesales; así como la ausencia de contención prevista en el numeral 6 ibídem.


AUTOR

Rolando Soto Castro • Es Doctor en Derecho y Máster en Derecho Económico por la Universidad Estatal a Distancia. Se desempeña como Juez en el Tribunal de Familia, Poder Judicial. Durante 25 años ha sido docente de Derecho de Familia tanto en la Universidad Escuela Libre de Derecho, como en la Universidad Latina de Costa Rica donde ha impartido Responsabilidad Civil y lecciones en la Maestría en Derecho de Familia.

¿COMO CITAR?

Soto Castro, Rolando (2022). Comentario al Artículo 231. Allanamiento. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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